El Modelo 721 consiste en una declaración de carácter informativo a la Agencia Tributaria a cerca de las criptomonedas que una persona física o jurífica pueda tener, disponer o de las que pueda ser beneficiacio y se encuentren en el extranjero, cuando estas estén valoradas en más de 50.000 euros.
Los obligados a presentarlo serán las personas físicas y jurídicas residentes en España así como los establecimientos permanentes situados en el territorio nacional de personas o entidades no residentes y las entidades previstas en la Ley Genera Tributaria (herencias yacentes, así como los herederos o legatarios desde que exista aceptación tácita o expresa de la herencia, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición)
Tendrán que presentar una declaración informativa anual sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular o beneficiario, y también en los casos en los que esté autorizado a disponer de ellas o sean titulares reales reales de las mismas a 31 de diciembre de cada año. También deberán presentarlas aquellos que hayan tenido esta condición en cualquier momento del año, pero la hubieran perdido a 31 de diciembre de ese año, en cuyo caso la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. Se presentará en los casos en los que una vez valoradas en euros, superen los 50.000 euros.
Esta medida tiene como finalidad la prevención y la lucha contra el fraude y elusión fiscal y se llevará a cabo mediante la presentación del modelo 721, de “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero” entre el 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, si bien en supuestos en los que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes.
En la declaración se deberán indicar los datos de especial relevancia, tanto identificativos del propio declarante, como relativos al tipo de moneda virtual, como podrían ser su origen y denominación, número de monedas declaradas situadas en el extranjero, su valor, saldo, la condición del declarante respecto con estas, etc.
Se trata de una novedad en el sector de las criptomonedas, pues su primera aplicación fue la correspondiente al ejercicio de 2023, debiendo haber sido presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
Consiste en una declaración anual que deberá de presentarse por los obligados y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios telemáticos a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet.
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