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Noticias Cryptoveritas 360°

Publicidad en Materia de Criptoactivos. Normativa y requisitos.

La publicidad en materia de criptoactivos cuenta con una regulación propia, que complementa y adapta lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y demás normas reguladoras de la publicidad de general aplicación, adaptándolas a las particularidades de esta materia.

Normativa aplicable

Principalmente resultan de aplicación la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, así como la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. También se regula en el Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los

Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores

La Circular se centra en la actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de
inversión. Pretende desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, así como las facultades de la CNMV en materia de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos.

Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos

Las comunicaciones publicitarias también son objeto de regulación en el Reglamento MiCA,
que establece que la publicidad deberá ser clara, imparcial y no engañosa, debe identificarse
claramente como publicidad, y ha de ser coherente con el Libro Blanco.

Igualmente deberán incluir la siguiente declaración: «Esta comunicación publicitaria de criptoactivos no ha sido revisada ni aprobada por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El oferente del criptoactivo es el único responsable del contenido de esta comunicación publicitaria de criptoactivos.» 

El Reglamento, además, otorga a las autoridades competentes la función de supervisar la adecuación de este tipo de comunicaciones, e incluso la potestad de instar al cese o suspensión de las comunicaciones publicitarias cuando no cumplan con los requisitos.

¿Qué se considera publicidad?

Tendrá la consideración de actividad publicitaria toda comunicación comercial dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión. 

Se presumirá que un criptoactivo se ofrece o se llama la atención sobre él como posible objeto de inversión cuando se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio.

¿Qué no se considera publicidad?

No tienen consideración de publicidad, y por tanto quedan excluidas de la regulación:


– White Papers o Libros Blancos
– Publicaciones de analistas o comentaristas independientes no patrocinadas
– Determinados activos no fungibles
– Activos que no puedan ser objeto de inversión

¿Cómo debe ser la publicidad?

Atendiendo a la normativa, la publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada,
imparcial y no engañosa, deberá ser coherente y no podrá contradecir la información o advertencias que los sujetos obligados proporcionen a los clientes en la comercialización de los criptoactivos.

A tal fin, se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión. Los artículos publicados por cualquier medio o cualquier comunicación que sea patrocinada o promocionada deberán incluir una mención clara y visible de esta condición. En el caso de los vídeos o audios deberá indicarse al inicio de los mismos. Además, atendiendo a las características del soporte publicitario que se utilice, las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias deberán diseñarse de manera que no omitan u oculten información que pudiera servir en la toma de decisión del potencial inversor.

Las comunicaciones comerciales deberán evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades
pasadas, y en el caso de hacerse se deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere. Deberá hacerse de forma completa, y no de manera parcial o sesgada. No se incluirán rentabilidades para periodos inferiores a 12 meses. Además se evitará crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas.

Los mensajes de carácter secundario que aparezcan de forma menos destacada no podrán contradecir el contenido del mensaje principal.

¿Qué debe incluir?

Se establece que todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los
riesgos del producto que publicitan, incluyéndose de forma clara el siguiente mensaje de
advertencia: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido». Esto no podrá aparecer como mensaje secundario ni a pie de página. Además se incluirá un enlace o indicación a la ubicación de información adicional.

Supervisión

La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas, no obstante, se podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo.

La CNMV llevará a cabo funciones de supervisión, y los sujetos obligados deberán mantener un registro con la información y documentación relativa a la campaña publicitaria en curso y a las realizadas en los últimos dos años y este organismo ejercerá las acciones procedentes con objeto de conseguir la cesación o rectificación de la publicidad que resulte contraria a las disposiciones establecidas, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.

El registro deberá incluir datos generales de la campaña como fecha de inicio y cierre, ámbito
territorial, descripción del público objetivo, relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su difusión y estimación cuantitativa del número de personas a las que van dirigidas, así como información específica de cada pieza publicitaria, debiéndose conservar un ejemplar de todas aquellas que tuvieran un mensaje o formato distinto, incluyendo las aclaraciones y advertencias legales.

En el ejercicio de su función supervisora, puede la CNMV informar a los sujetos obligados de los desajustes que aprecie en su actividad publicitaria y requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación.

Estas medidas están orientadas a reforzar la protección de los inversores frente a las empresas que ofrecen servicios de inversión, principalmente en internet y redes sociales. Especialmente frente a aquellas empresas que no se encuentren debidamente autorizadas para desarrollar las actividades reservadas en la Unión Europea.

En este mismo sentido, también se exige a las empresas tecnológicas control sobre el contenido que alojan en sus plataformas, haciendo que comprueben que las empresas anunciadas no figuran en la relación de entidades advertidas por la CNMV o por otros organismos supervisores extranjeros. Estas facultades de supervisión vienen también contempladas en la normativa europea, desde el Reglamento MiCA.

Informe anual de la CNMV

Esta regulación no siempre es conocida por quien lleva a cabo la publicidad, lo que resultó en 2023, según el informe anual de la CNMV en 118 actuaciones, con la revisión de un total de 641 piezas publicitarias – incluidas páginas web – y el envío de 114 requerimientos, lo que dió lugar al primer expediente sancionador por este motivo.

¿Y si no cabe toda la información?

Cuando el medio de comunicación o el formato publicitario utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo de forma que no sea posible incluir toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo en la pieza publicitaria inicial, ésta deberá remitirse a fuentes de información alternativas o recogerse en una pieza publicitaria secundaria de forma que en cualquier caso sea posible conocer de una forma rápida y ágil toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo.

Cuando en las comunicaciones comerciales emitidas a través de medios digitales o redes sociales se incluya información relevante en imágenes, vídeos u otros recursos visuales, sonoros o audiovisuales a fin de superar la limitación de espacio o tiempo, se promoverá su visionado por el destinatario incluyendo indicaciones expresas en el mensaje publicitario (como «pincha en la imagen» o «consulta esta dirección para obtener más información», o bien un código QR o fórmulas similares), e incluir el siguiente mensaje: «Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación»

Comunicaciones masivas

Los sujetos obligados que realicen campañas publicitarias masivas deberán aportar, al menos
diez días hábiles antes de su ejecución, la documentación e información anterior. Igualmente los sujetos obligados presentarán un documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en su página web.

Esta comunicación previa permitirá el inicio de la campaña publicitaria transcurridos 10 días
hábiles desde su presentación salvo que la CNMV indique lo contrario,pero en ningún caso, la falta de respuesta de la CNMV durante el plazo transcurrido entre la comunicación y el inicio de la campaña implicará que la CNMV considera que la campaña cumple con todas las normas
contenidas en la Circular.

La falta de presentación de la comunicación previa determinará la imposibilidad de continuar la
actividad publicitaria

Contacto y soporte. ¿Cómo podemos ayudarte?

Dado que estos cambios tendrán un impacto significativo en la operativa de las empresas de
criptoactivos, nuestro equipo está disponible para proporcionar asistencia personalizada. Cryptoveritas 360 cuenta con un equipo de asesores legales-financieros y técnicos especializados en Nuevas tecnologías, especialmente en tecnología blockchain y criptoactivos. Desde Cryptoveritas 360, podemos ayudarles a cumplir con los nuevos requisitos de MiCA y a preparar su empresa para la transición regulatoria. 

Desde Cryptoveritas 360, podemos ayudarles a cumplir con los nuevos requisitos de MiCA y a preparar su empresa para la transición regulatoria. Por ello, para cualqioer consulte o aclaraciNo duden en contactarnos, llamando al (+34) 919 99 34 34 o enviando un email a la siguiente dirección de correo electrónico; info@cryptoveritas360.com. 

En caso de necesitar  cualquier otro servicio puede consultar nuestra web

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Un comentario

  1. Gracias por este resumen tan completo sobre la regulación de la publicidad en el ámbito de criptoactivos. Sin duda, la normativa ha avanzado mucho para hacer la publicidad más clara y proteger mejor a los inversores. Resulta especialmente útil que se haya especificado qué tipo de mensajes y advertencias son obligatorios, como el aviso de que la inversión en criptoactivos no está regulada y puede conllevar la pérdida total de lo invertido.

    En mi opinión, estas exigencias de transparencia y claridad son absolutamente necesarias, sobre todo dado que muchos de estos anuncios aparecen en redes sociales y otros canales online, donde es fácil que los mensajes se diluyan o se hagan confusos. Me parece acertado también que la CNMV tenga la facultad de intervenir para suspender o modificar anuncios, ya que, como se menciona, el año pasado supervisaron más de 600 anuncios y en muchos casos tuvieron que requerir cambios. Esto demuestra que todavía falta concienciación sobre los riesgos y las obligaciones legales.

    La labor de empresas como Cryptoveritas 360 puede ser clave en este proceso. Tener un equipo que se especialice en adaptar campañas publicitarias a normativas como MiCA y la Circular 1/2022 de la CNMV no solo ayuda a evitar problemas con los reguladores, sino que también aporta confianza a los inversores. En un mercado tan volátil y aún en desarrollo como el de los criptoactivos, es importante que las empresas se adelanten y mantengan sus prácticas publicitarias dentro del marco legal y ético.

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