Ayer, 16 de mayo de 2023 fueron adoptados de manera formal los conocidos como Reglamento MiCA (REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937) y de Transferencia de Criptoactivos (REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849).
El Reglamento MiCA, propuesto por la Comisión Europea a fecha de 24 de septiembre de 2020 y que forma parte de un paquete de finanzas digitales más amplio (junto con el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital y la propuesta relativa a un régimen piloto de tecnología de registro descentralizado), cuyo objetivo es elaborar un planteamiento europeo que fomente el desarrollo tecnológico y garantice la estabilidad financiera y la protección de los consumidores, viene a colmar una laguna que había en la legislación vigente de la UE al garantizar que el marco jurídico actual no plantee obstáculos al uso de nuevos instrumentos financieros digitales y, al mismo tiempo, garantice que estas nuevas tecnologías y productos entren en el ámbito de aplicación de los mecanismos de reglamentación del sector financiero y de gestión de riesgos operativos de las empresas que están activas en la UE.
En palabras de Elisabeth Svantesson, ministra de Hacienda de Suecia: “Me complace en gran manera que hoy estemos cumpliendo nuestra promesa de empezar a regular el sector de los criptoactivos. Los recientes acontecimientos han confirmado la urgente necesidad de imponer normas que protejan mejor a los europeos que han invertido en estos activos y de evitar el uso indebido del sector de los criptoactivos con fines de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.”
Asimismo, y como comentábamos al comienzo de este post, también se ha adoptado formalmente el conocido como Reglamento de Transferencia de Criptoactivos, dando así un paso al frente en busca de una mayor transparencia financiera de las transferencias de criptoactivos dotando así a la UE de un marco sólido que cumple con las normas internacionales más exigentes sobre el intercambio de criptoactivos, para que estos no se empleen con fines delictivos.
Tras la aprobación formal por parte del Consilium europeo de ambos corpus normativos, solo resta la publicación de los mismos en los diarios oficiales de la UE para, 20 días después de dicha fecha, entrar en vigor y ser directamente aplicable en todos los Estados Miembros que la conforman.
Autor: Francisco Labrador Sánchez