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Noticias Cryptoveritas 360°

España amplía el periodo transitorio de MiCA hasta julio de 2026: impacto real para empresas cripto

Ánálisis práctica para proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) y negocios cripto con actividades en España y/o en la UE.

España se alinea con el plazo máximo previsto por MiCA y extiende el periodo transitorio hasta el 1 de julio de 2026 para determinados proveedores que ya prestaban servicios antes del 30 de diciembre de 2024. 

El periodo transitorio no equivale a una ‘licencia automática’: la CNMV ha indicado que evaluará las solicitudes con el rigor habitual incluso si se presentan cuando el plazo esté agotándose, y que la entidad podría verse obligada a cesar si no obtiene autorización antes de la fecha límite. 

Durante el transitorio no debe asumirse pasaporte europeo: la prestación transfronteriza depende de los regímenes nacionales del Estado de origen y del Estado donde se presta el servicio, salvo autorización MiCA. 

La ampliación ofrece una ventana para ejecutar una adaptación ordenada (perímetro, gobernanza, salvaguarda de activos, outsourcing, PBC/FT y evidencia operativa), y preparar un expediente de autorización robusto.

1. Contexto: qué es el Reglamento MiCA y por qué el “calendario” importa

El Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA – Markets in Crypto-Assets) establece un marco armonizado en la Unión Europea para la emisión, oferta al público y admisión a negociación de criptoactivos, así como para la prestación de servicios sobre criptoactivos por proveedores autorizados (CASPs). En la práctica, MiCA convierte el cumplimiento en un requisito de acceso al mercado: a partir de la fecha de plena aplicación, operar sin autorización (cuando esta sea exigible) deja de ser un riesgo teórico y pasa a ser un riesgo operativo.

Para evitar un corte abrupto (‘cliff-edge’) en los Estados miembros, MiCA prevé medidas transitorias. La pieza central para los proveedores existentes es el denominado periodo transitorio o ‘grandfathering’, que permite continuar temporalmente con la actividad bajo condiciones determinadas mientras se tramita la autorización.

2. El cambio en España: del escenario de 12 meses al plazo máximo de 18 meses

La información publicada a comienzos de diciembre de 2025 confirma que España aplica finalmente el máximo de 18 meses previsto por MiCA para el periodo transitorio. En términos prácticos, esto desplaza la fecha de finalización hasta el 1 de julio de 2026. El ajuste responde, entre otros factores, a la necesidad de asegurar una transición ordenada y al volumen de expedientes de autorización en tramitación. Según se ha reportado, la CNMV tenía en ese momento 24 solicitudes sobre la mesa (22 de proveedores de servicios cripto y 2 de entidades bancarias)

3. ¿A quién aplica el periodo transitorio y qué no conviene asumir?

El periodo transitorio está diseñado para entidades que ya estaban prestando servicios de criptoactivos con anterioridad al 30 de diciembre de 2024 bajo el marco aplicable. No es una vía para ‘arrancar’ nuevas actividades ni para expandir perímetros de forma oportunista sin robustecer controles y evidencias.

Recomendaciones de interpretación prudente:

  • Verificar la continuidad material del negocio: servicios efectivamente prestados, clientes, infraestructura y cadena de valor. 
  • Documentar la situación preexistente (contratos, registros, políticas de PBC/FT, trazabilidad operativa). 
  • Evitar cambios estructurales que alteren el supuesto de hecho (por ejemplo, trasladar toda la actividad a una entidad distinta sin justificación).

4. ¿Qué suele fallar cuando se apura el plazo?

La ampliación del calendario reduce la presión inmediata, pero aumenta el riesgo de una falsa sensación de seguridad. En nuestra experiencia, las fricciones más costosas aparecen cuando se pretende convertir ‘documentación’ en ‘cumplimiento’ en las últimas semanas.

Tres fallos recurrentes:

  • Políticas sin evidencia: El expediente requiere prueba de implantación: registros, controles, trazabilidad de incidencias, formación y reporting, además del texto de las políticas.
  • Perímetro de servicios mal definido: Describir incorrectamente servicios (custodia, exchange, ejecución, recepción/transmisión, asesoramiento, plataforma) provoca requerimientos y replanteos tardíos.

Asumir pasaporte durante el transitorio: La prestación transfronteriza sin autorización MiCA depende de lo que permitan los regímenes nacionales de origen y destino; no debe planificarse expansión UE sobre supuestos no confirmados

5. Cryptoveritas 360 e In Diem Abogados. expertos en la Adaptación de Empresas Cripto al Reglamento MiCA.

Cryptoveritas 360 presta un servicio de asesoramiento y adaptación al Reglamento MiCA con enfoque técnico-operativo y de cumplimiento. Para la capa jurídica (derecho de nuevas tecnologías, mercantil e internacional), trabajamos coordinadamente con nuestro partner legal In Diem Abogados.

¿Cómo podemos ayudarle?

  • Evaluación inicial de elegibilidad transitoria y riesgos de continuidad operativa.
  •  Mapa de servicios (perímetro MiCA) y propuesta de operating model. 
  • Gap analysis priorizado y plan de remediación con hitos. 
  • Paquete de políticas y procedimientos con evidencias de implantación (no solo documentación).
  • Preparación del expediente y acompañamiento ante requerimientos/iteraciones con el supervisor.

6. Preguntas Frecuentes sobre Reglamento MiCA

¿Hasta cuándo puede operar un proveedor sin autorización MiCA en España si está cubierto por el transitorio?

Hasta el 1 de julio de 2026 o hasta la fecha en que se le conceda o deniegue la autorización, si esa fecha fuera anterior. La recomendación es presentar la solicitud con antelación suficiente para evitar un cese por falta de autorización a tiempo.

¿Estar inscrito en el registro de VASP del Banco de España me habilita automáticamente bajo MiCA?

No. El registro VASP se vincula a obligaciones de PBC/FT. MiCA requiere autorización como CASP y un marco más amplio de organización, conducta y protección del cliente.

¿Puedo ofrecer servicios en otros Estados miembros durante el transitorio?

No debe asumirse. Salvo autorización MiCA, la prestación transfronteriza durante el transitorio depende de los regímenes nacionales del Estado de origen y del Estado donde se presta el servicio.

¿La ampliación hasta julio de 2026 significa que puedo esperar para empezar?

No es aconsejable. El supervisor ha señalado que evaluará con rigor incluso si el plazo está agotándose, por lo que retrasar la preparación suele traducirse en requerimientos, reprocesos y riesgo de interrupción.

Aviso: este documento es informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La estrategia y obligaciones aplicables dependen del perímetro real de servicios, estructura y jurisdicciones de cada entidad.

La ampliación del periodo transitorio hasta julio de 2026 ofrece margen, pero no elimina la necesidad de estructurar una estrategia de autorización y cumplimiento con antelación. Desde Cryptoveritas 360, en coordinación con In Diem Abogados, acompañamos a empresas en el diagnóstico regulatorio, la implantación de políticas y controles y la preparación del expediente MiCA. Para concertar una reunión de análisis, contacta con nosotros llamando al (+34) 919 99 34 34.

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