NUEVAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LOS TITULARES DE CRIPTOMONEDAS (MODELO 720)
El pasado 10 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado una nueva Ley, esperada desde finales de 2020, conocida como Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercando interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego).
En pocas palabras, esta Ley, al trasponer una Directiva de la UE, incorpora a nuestro sistema legal novedosos -y también numerosos- aspectos a tener en cuenta en materia fiscal. Sin embargo, ¿existe algún posicionamiento o mención respecto a los criptoactivos?
La respuesta a esta cuestión ha de ser afirmativa, por cuanto se produce un nuevo pronunciamiento -y posicionamiento- sobre estos novedosos activos, las Criptomonedas.
De hecho, y sin ánimo de extender este breve coloquio que tiene como finalidad plasmar las ideas claves que introduce esta ley en el sector que aquí interesa, resulta interesante mencionar que, con la Ley Antifraude, se produce un nuevo avance hacia la consolidación del término legal que ha de emplearse para referirse a las Criptomonedas, pues el tratamiento que de estos criptoactivos hace la Ley, lo realiza bajo la denominación de “Moneda Virtual”.
Ahora bien, respecto a estos criptoactivos (llamémoslos “monedas virtuales” o “Criptomonedas”) con la Ley Antifraude se establecen nuevas obligaciones tanto para los Exchanges como para los titulares de Criptomonedas.
NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS TITULARES DE CRIPTOMONEDAS.
Con la entrada en vigor de esta norma, habrá de incorporarse a la Renta aquellos criptoactivos que se tengan en Exchanges situados fuera del territorio español, en palabras de la Ley: “monedas virtuales situadas en el extranjero (…) custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.
Esta incorporación en la Renta realizará por medio de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, que, tal y como adelantaba el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero publicado en febrero de 2021, se realizará a través del cuestionado MODELO 720, modelo que actualmente está siendo revisado y analizado por las autoridades europeas, principalmente por las elevadas multas que establece.
¿Sobre quién recae esta obligación?
En este sentido, la norma es muy clara, y determina que está obligado el TITULAR, o aquel que ostente la condición de BENEFICIARIO o AUTORIZADO, o de alguna otra forma ostente PODER DE DISPOSICIÓN sobre las monedas virtuales en cuestión.
¿Qué sanciones existen en caso de incumplimiento?
En caso de no obedecer con esta obligación de suministrar la información, la sanción que se establece es una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
A su vez, tener en cuenta que también se sancionará si la presentación de la declaración se realiza por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por tales medios.
NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS EXCHANGES.
Las obligaciones establecidas por la Ley Antifraude no solo afectan a los titulares de Criptomonedas, sino que también se establecen determinadas obligaciones que recaen sobre los Exchanges, quienes deberán informar sobre la tenencia, así como sobre la operativa realizada con estos criptoactivos, con la finalidad de evitar así las posibles evasiones fiscales.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN RESPECTO A LA TENENCIA DE CRIPTOMONEDAS.
Los sujetos que quedan obligados por esta imposición son, en definitiva, toda empresa que gestione Criptomonedas, o como expone la Ley: “Persona y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.
¿Sobre qué extremos deben informar?
Estos sujetos deberán facilitar la siguiente información:
– Saldos en cada moneda virtual.
– Saldos en dinero de curso legal.
– Identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN RESPECTO A LA OPERATIVA REALIZADA CON CRIPTOMONEDAS.
Para esta obligación de suministrar información, vendrán obligados tanto los Exchanges como a los emisores de una ICO (Initial Coin Offering):
– Personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
– Personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
¿Sobre qué extremos deben informar?
Respecto a la operativa, estos sujetos tendrán que facilitar la siguiente información:
– Operaciones sujetas: adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como cobros y pagos realizados en dichas monedas.
– Relación nominal de los sujetos intervinientes en la operativa, indicando expresamente:
o Domicilio.
o Número de identificación fiscal.
o Clase y número de monedas virtuales.
o Precio.
o Fecha de la operación.
-REGULACIÓN A FUTURO-
Vemos como la norma se posiciona sobre qué información debe suministrarse, quienes están obligados a facilitarla, y cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento, sin embargo, aún queda por concluir distintas cuestiones que no han sido tratadas y son determinantes para hacer efectiva tales obligaciones, pues se desconoce cuál es el importe mínimo a partir del cual se debe informar y cuál es el momento en el que debe realizarse, si trimestralmente o a fecha 31 de diciembre…
Por tanto, con la aprobación de esta norma, puede apreciarse hacía donde nos llevará el marco normativo que se está preparando, pues como bien claro deja la Ley Antifraude en su preámbulo, se persigue “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.
Autor: Juan Antonio Navarro Urbán